En los primeros artículos de nuestros Convenios Colectivos de Trabajo se deja en claro que los trabajadores de las sanidad somos mensualizados; esto significa que el sueldo completo se cobra todos los meses, a mes vencido y el empleador debe hacerlo efectivo al quinto día hábil de comenzado el mes, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744.
Los adicionales son todas aquellas tareas que realiza un trabajador que no están comprendidas dentro de su categoría o que si bien las contempla el convenio, deben percibirse por exceso.
Por ejemplo: el CCT 122/75 contempla que cada enfermera debe atender 12 camas. Si por alguna razón el trabajador debe atender más camas de las que les corresponde, cobrará a fin de mes un excedente en dinero por cada cama extra que atendió.
Es muy importante que como trabajador de la sanidad conozcas el convenio al que perteneces según la categoría en la que te encuentres y que consultes en ATSA Junín, tu sindicato, cuáles son los adicionales que te corresponde. No olvides que la realización de un adicional es un incremento en tu salario.
Cada Convenio Colectivo de Trabajo especifica que los adicionales se pagan teniendo en cuenta el básico más la antigüedad del trabajador. Esto está desarrollado en cada convenio, en el artículo que trata el “escalafón”, que dice:
“Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento”.
Así, cada vez que el trabajador cumple un año más en un establecimiento de salud, se modifica su básico inicial. Por tanto, los adicionales deberán ser cobrados según el básico actual más la antigüedad.
Son aquellas horas que trabajas fuera de tu horario habitual y deben ser reconocidas por tu empleador.
Los Convenios Colectivos de Trabajo contemplan el cálculo del valor de las horas extras. Para hacer este cálculo debe tenerse en cuenta el sueldo básico que está conformado por básico más antigüedad.
Para sacar el valor de una hora extra se debe:
- Sacar el sueldo básico (básico + antigüedad).
- Al resultado anterior se lo debe dividir por 25.
- Al resultado anterior se lo debe dividir nuevamente por la cantidad de horas reales de trabajo. El resultado que obtengas será el valor de una hora.
- Finalmente, a este valor se le debe adicionar el porcentaje que corresponda.
Vale aclarar que hay dos tipos de porcentajes para cobrar las horas extras:
Al 50%: cuando se tratan de días comunes.
Al 100%: cuando toca el descanso o feriados.
A continuación pondremos un ejemplo según el básico del CCT 122/75, enfermera de piso de un sanatorio con 6 años de antigüedad, que trabaja 8 horas diarias, cuyo sueldo básico es $ 1756,74 y trabajó horas extras en días comunes.
Forma de cálculo:
- 1756,74 (básico) + 12% (210, 81 antigüedad) = 1967,55
- 1967,55 / 25= 78,70
- 78, 70 / 8= 9,84
- 9,84 x 50% (porcentaje)= 4,92
- 9,84 (valor de una hora) + 4,92 (porcentaje correspondiente)= 14,76
Es la diferencia que tu empleador debe pagarle a los enfermeros y enfermeras por realizar tareas nocturnas, por más de que éstas sean esporádicas o circunstanciales. Se entiende por tarea nocturna a las guardas nocturnas que comprenden el turno de 21 hs. a 6 hs.
Esta diferencia, en porcentaje, varía según el Convenio Colectivo de Trabajo al que pertenezca el trabajador. Por esto es importante que consultes en ATSA Junín, tu sindicato, cuál es el porcentaje que te corresponde.
El descanso de un trabajador es igual de importante que su trabajo. En el caso de las enfermeras, que desempeñan los turnos nocturnos, les corresponde trabajar cinco (5) noches seguidas y descansar dos (2) días seguidos por semana. Esto esta contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo Nº 200, que expresa que la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder las 7 horas diarias.
No, no puede cambiarlo sin consultarte previamente y sin tener tu consentimiento. Te recomendamos que siempre que tu empleador quiera hacerte alguna propuesta de tipo laboral que implique la modificación de las bases de tu contrato, lo haga por escrito. De la misma manera te recomendamos que no firmes nada sin previa lectura y consulta con la Secretaría Gremial de ATSA Junín.
No, no puede impedírtelo. En los convenios figura que las patronales no pueden impedirle a su personal que desarrolle otras ocupaciones fuera del horario de trabajo, siempre que cumplas correctamente con el horario y tus tareas, y éstas no resulten lesivas para las actividades del establecimiento.
Si, podés solicitarla. Es conveniente que lo hagas por escrito y que sepas que por antigüedad le corresponde al trabajador con más años laborales en el sector.
Si, corresponde. Todos los Convenios Colectivos de Trabajo contemplan que el empleador debe otorgarle a cada trabajador dos uniformes por año, según la época estival. El mismo debe ser notificado por escrito, no tiene costo alguno para el trabajador y debe ser entregado en perfectas condiciones e higiene.
Los empleadores que disponen el uso obligatorio de determinada ropa, como por ejemplo camperas, zapatos, medias, deberá proveerla gratuitamente a su personal.
Así como el empleador tiene el deber de entregar 2 uniformes por año, el empleado tiene el deber de usarlo correctamente, cuidarlo y mantenerlo limpio.
Sí, debe hacerlo. Según el Convenio Colectivo es obligación del empleador entregar la ropa lavada y planchada, que puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gastos.
El porcentaje que deberán pagarte es de acuerdo a la actividad en la que te enmarques.
No, el empleador no puede descontarlos, ni siquiera por ausencias al trabajo ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo. El salario del trabajador será percibido normalmente y en su totalidad desde el primer día de ausencia.
Si, debe y le corresponde. El porcentaje por Sala Maternal es un monto de dinero que verás reflejado en tu recibo de sueldo, que varía según el Convenio Colectivo de Trabajo en el que te enmarques.
Este porcentaje deberán percibirlo todas las trabajadoras de la sanidad que tengan un hijo, desde los tres (3) meses de vida y hasta la edad que fije el convenio.
Es un adicional que se le paga al personal que maneja dinero dentro del establecimiento que está destinado a cubrir eventuales diferencias de caja.
Sí, está contemplado en los Convenios Colectivos de Trabajo. Todo aquel personal administrativo que maneje una computadora, gozará de un adicional sobre su básico de convenio.
Deben pagarte la remuneración normal más una cantidad igual.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviera carga de familia los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.